Título TÍTULO IV

Art. 40

En vigor desde 11 mar 2020
1. Las infracciones tipificadas en esta ley foral se calificarán de leves, salvo que deban serlo como graves o muy graves, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. 2. Se calificarán como graves las infracciones cuando concurran uno de los siguientes criterios, y como muy graves cuando concurran dos o más de ellos: a) Daño o riesgo grave para la salud o seguridad de los consumidores. b) Lesión grave de los intereses económicos de los consumidores. c) Negligencia grave o dolo. d) Generalización de la infracción, en cuanto al número de personas destinatarias afectadas por la misma. Se modifica por la disposición final 8.3 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3785 Se declara inconstitucional y nulo, en su redacción original, por Sentencia del TC 150/2020, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14647

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eli/es-nc/lf/2006/06/20/7#art-40

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