Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 20 jul 2006
La autoridad competente adoptará inmediatamente o con la máxima celeridad las medidas cautelares o preventivas oportunas, en aquellos supuestos en que existan claros indicios de riesgo para la salud o seguridad de los consumidores o cuando se vulneren de forma grave los legítimos intereses económicos o sociales de los mismos.
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eli/es-nc/lf/2006/06/20/7#art-32

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