Título TÍTULO IV
Art. 38
En vigor desde 20 jul 2006
1. Corresponde a las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra la potestad sancionadora en materia de consumo, conforme a lo dispuesto legal y reglamentariamente.
2. En lo no previsto en esta Ley Foral y en su desarrollo reglamentario, el ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en el caso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se ajustará además a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2006/06/20/7#art-38