Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

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En vigor desde 20 jul 2006
Cuando el riesgo sobrepase el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la autoridad competente lo pondrá en conocimiento de la Administración General del Estado y del resto de las Administraciones cuyos territorios puedan verse afectados, mediante las vías y procedimientos establecidos.
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