Art. 32
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Art. 32

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En vigor desde 20 jul 2006
La autoridad competente adoptará inmediatamente o con la máxima celeridad las medidas cautelares o preventivas oportunas, en aquellos supuestos en que existan claros indicios de riesgo para la salud o seguridad de los consumidores o cuando se vulneren de forma grave los legítimos intereses económicos o sociales de los mismos.
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