Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Inspección con incidencia en consumo
Art. 27
En vigor desde 20 jul 2006
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las Entidades Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán las inspecciones necesarias para vigilar y garantizar que quienes producen, distribuyen o comercializan bienes o servicios, o quienes colaboran con aquéllos, cumplan los deberes, prohibiciones y limitaciones establecidos por la ordenación de los distintos sectores de actividad cuya inobservancia pueda lesionar los intereses generales protegidos por esta Ley Foral.
2. A tal efecto, los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las Entidades Locales actuarán coordinadamente, en el ejercicio de sus funciones de inspección y control.
3. Las actuaciones de inspección podrán recaer sobre todos los bienes y servicios que se ofrecen o están destinados a ofrecerse a los consumidores, así como sobre las materias primas empleadas, los establecimientos y las maquinarias de toda clase utilizados para su producción, distribución y comercialización y se llevarán a cabo preferentemente sobre aquellos bienes, productos y servicios considerados como de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
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Proeli/es-nc/lf/2006/06/20/7#art-27