Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Inspección con incidencia en consumo

Art. 28

En vigor desde 20 jul 2006
Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos, sus representantes o las personas a cargo de los mismos en el momento de la inspección están obligadas a: a) Consentir y facilitar las visitas de inspección. b) Suministrar toda clase de información que les sea requerida sobre instalaciones, productos o servicios, así como las autorizaciones, permisos y licencias necesarios para el ejercicio de la actividad, permitiendo que el personal inspector compruebe directamente los datos aportados. c) Exhibir y facilitar copias de la documentación, cualquiera que sea su soporte, que permitan justificar las transacciones efectuadas, precios y márgenes aplicados, así como cualquier otra documentación que se estime relevante a fin de determinar las responsabilidades pertinentes. d) Permitir que se practique la toma de muestras o que se efectúe cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos y bienes en cualquier fase de elaboración, envasado o comercialización. e) Colaborar en la ejecución de las medidas cautelares adoptadas. f) En general, permitir y facilitar las labores y funciones de la inspección.
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eli/es-nc/lf/2006/06/20/7#art-28

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