Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
En vigor desde 22 feb 2003
1. Son actividades turísticas complementarias las que proporcionan mediante precio, de forma profesional y habitual, servicios para el esparcimiento y recreo de sus clientes, de carácter cultural, recreativo, deportivo, de la naturaleza u otros análogos.
2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones que deberán cumplir estas empresas.
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Proeli/es-nc/lf/2003/02/14/7#art-28