Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27 quáter

En vigor desde 23 dic 2020
1. Las empresas de alojamiento turístico y de turismo activo y/o cultural inscritas en el Registro de Turismo de Navarra podrán realizar, con carácter complementario a su actividad principal, operaciones de mediación conforme a las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente. 2. Aquellas que organicen o comercialicen viajes combinados o faciliten servicios de viaje vinculados deberán cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 27, 27 bis y 27 ter, así como con las relativas a la obligación de comunicación de constitución de dichas garantías. 3. En cualquier caso, el servicio de viaje que sea objeto de la actividad principal de la empresa ha de ser uno de los elementos constitutivos de la combinación o vinculación de servicios de viaje. Se añade por el art. único.24 de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-528

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2003/02/14/7#art-27-quater

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil