Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 23 dic 2020
1. Las personas físicas o jurídicas organizadoras o minoristas de viajes combinados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado i) del artículo 34, deberán constituir una garantía que responda con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a las personas contratantes de un viaje combinado conforme a lo que establezca la normativa vigente en la materia.
2. Su cuantía, forma y demás requisitos se determinarán reglamentariamente.
Se modifica por el art. único.21 de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-528 Téngase en cuenta, sobre régimen de adecuación de garantías, la disposición transitoria 2 de la citada Ley Foral.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2003/02/14/7#art-27