Título TÍTULO IV
Art. 31
En vigor desde 23 dic 2020
Los usuarios turísticos tendrán, de forma específica, los siguientes derechos:
a) Derecho a recibir información veraz, completa, exacta y previa a la contratación sobre los bienes y servicios que se le oferten, información que será vinculante para las empresas y establecimientos turísticos que la emitan.
b) Derecho a la calidad de los bienes y servicios conforme a la contratación efectuada.
c) Derecho a obtener de la otra parte contratante los documentos que acrediten los términos de la contratación, así como las facturas legalmente emitidas.
d) Derecho a no ser discriminado en el uso de los servicios turísticos por razones de raza, lugar de procedencia, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
e) Derecho a tener garantizada en los servicios turísticos que reciba, su seguridad y la de sus bienes, en los términos establecidos en la reglamentación vigente.
f) Derecho a formular quejas y reclamaciones.
g) Derecho a recurrir a la Junta Arbitral de Consumo.
h) Derecho a conocer el código de inscripción de los establecimientos y actividades turísticas en el Registro de Turismo de Navarra.
Se añade la letra h) por el art. único.27 de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-528
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2003/02/14/7#art-31