Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27 ter
En vigor desde 23 dic 2020
1. Las personas físicas o jurídicas que faciliten servicios de viaje vinculados deberán constituir una garantía para el reembolso de todos los pagos que reciban de las personas viajeras, en la medida en que uno de los servicios de viaje que estén incluidos no se ejecute a consecuencia de su insolvencia.
2. Dicha garantía se constituirá conforme a lo que establezca la normativa vigente en la materia y con la cuantía, forma y demás requisitos que se determinen reglamentariamente.
Se añade por el art. único.23 de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-528 Téngase en cuenta, sobre régimen de adecuación de garantías, la disposición transitoria 2 de la citada Ley Foral.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2003/02/14/7#art-27-ter