Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 56
En vigor desde 27 ene 2008
1. Gozarán de exención de la tasa la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.
2. Asimismo, estarán exentos de la tasa, previa petición expresa en la que deberán acreditar la concurrencia de las circunstancias determinantes de la exención, los siguientes sujetos:
a) Los Entes Locales de Navarra y sus Organismos Autónomos respecto de todos los productos referidos a su ámbito territorial o funcional que se proporcionen en soporte informático conforme a los formatos disponibles en la Hacienda Tributaria de Navarra, siempre que no hubieran recibido previamente idéntica información, y exclusivamente para el ejercicio de sus funciones públicas.
b) La Administración General del Estado y demás entes públicos territoriales así como los Organismos Autónomos dependientes de los mismos, cuando actúen en interés propio y directo para el ejercicio de sus competencias.
c) Los registradores de la propiedad respecto de las actuaciones de coordinación descritas en la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de fincas registrales con Unidades inmobiliarias obrantes en el Registro de la Riqueza Territorial.
3. Estará exenta de la tasa la información descargada directamente por los interesados a través de Internet.
Se añade el apartado 3, con efectos de 1 de enero de 2008, por el .1.7 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3585 Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-189#dfprimera Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2004, por el .8 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1077 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2002, por el .4 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2002-8354
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-56