Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 39
En vigor desde 1 ene 2019
Euros TARIFA 1 Registro de Asociaciones y Federaciones. 1. Por la inscripción de constitución. 12,00 2. Por la inscripción de modificación estatutaria o de la adaptación de la entidad a la normativa vigente. 6,00 3. Por cada inscripción de cualquier otro tipo. 4,00 4. Por la expedición de certificados. 8,00 TARIFA 2 Registro de Fundaciones. 1. Por la inscripción de constitución. 53,00 2. Por la inscripción de modificación estatutaria o extinción. 3. Por cada inscripción de cualquier otro tipo. 38,00 4. Por la expedición de certificados. 8,00 TARIFA 3 Registro de Colegios Profesionales. 1. Por la inscripción de constitución de los Colegios Profesionales. 53,00 2. Por cada inscripción de fusión, absorción, cambio de denominación y disolución. 38,00 3. Por cada inscripción de modificación estatutaria. 38,00 4. Por cada inscripción de otro tipo. 23,00 5. Por la expedición de certificados. 8,00
Se modifica por el .3 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752 Se modifica por el .2.Uno de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546 Se modifica por el .3 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3960 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2008, por el .1.2 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3585 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por el .3 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1581
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-39