Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 40
En vigor desde 1 abr 2001
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios relativos a expedición de documentos, autorizaciones de instalación o explotación de juegos, licencias, permisos y demás prestaciones que se señalan en el artículo 43 de esta Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-40