Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
En vigor desde 29 mar 2003
Estarán exentas de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2003, el apartado b) por el .1 de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2003-8524 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2002, el apartado b) por el .1 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2002-8354
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-31