Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 1 abr 2001
Constituye el hecho imponible de esta tasa la habilitación de libros y la inscripción y certificación de los actos, hechos y documentos que deban ser habilitados o inscritos en el Registro de Asociaciones, en el Registro de Fundaciones y en el Registro de Colegios Profesionales de acuerdo con las disposiciones vigentes.
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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-36

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