Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

En vigor desde 1 ene 2009
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas: Euros TARIFA 1 Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel A 40 TARIFA 2 Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel B 40 TARIFA 3 Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel C 25 TARIFA 4 Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel D 15 TARIFA 5 Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel E 15 Se modifica por el .1 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3960

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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-30

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