Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 30 dic 2009
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la publicación de anuncios o resulten especialmente beneficiados por la publicación cuando no hubieran sido solicitantes de la misma.
Se modifica por el .3 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2630 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2002, por el .2 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2002-8354
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-33