Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 176

En vigor desde 31 dic 2011
La tasa se exigirá de conformidad con las siguientes tarifas: Euros TARIFA 1 Por la inscripción de constitución 10,77 TARIFA 2 Por la inscripción de modificación estatutaria 5,33 TARIFA 3 Por la expedición de certificados 7,14 TARIFA 4 Por duplicado de Estatutos 7,14 Se modifica por el .2.18 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546 Se añade por el .8 de la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3431

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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-176

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