Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 174
En vigor desde 1 ene 2011
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten alguna prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Se añade por el .8 de la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3431
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-174