Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 174

En vigor desde 1 ene 2011
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten alguna prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior. Se añade por el .8 de la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3431

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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-174

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