Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 178
En vigor desde 31 dic 2013
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades comprendidas en el artículo 25 de la ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que soliciten los servicios señalados en el artículo anterior o estén obligadas a ello conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de radiodifusión y televisión.
Se añade por el .8 de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-888
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-178