Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 171
DerogadoEn vigor desde 27 ene 2008
1. La tasa se devengará al solicitar la licencia comercial específica y se abonará, en el momento de presentar la solicitud, por el procedimiento de autoliquidación.
2. La falta de pago de la tasa determinará la no iniciación del procedimiento para el otorgamiento de la licencia comercial.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2008, por el .1.20 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3585
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-171