Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 176
195 / 212En vigor desde 31 dic 2011
La tasa se exigirá de conformidad con las siguientes tarifas:
Euros TARIFA 1 Por la inscripción de constitución 10,77 TARIFA 2 Por la inscripción de modificación estatutaria 5,33 TARIFA 3 Por la expedición de certificados 7,14 TARIFA 4 Por duplicado de Estatutos 7,14
Se modifica por el .2.18 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546 Se añade por el .8 de la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3431
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-176