Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 175

En vigor desde 1 ene 2011
La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible. Se añade por el .8 de la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3431

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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-175

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