Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 3 jul 1994
Se entiende por animal de compañía todo aquél mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna.
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eli/es-nc/lf/1994/05/31/7#art-8

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