Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 3 jul 1994
La filmación de escenas con animales para cine o televisión que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, requerirá autorización previa del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y que el daño al animal sea en todo caso un simulacro.
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eli/es-nc/lf/1994/05/31/7#art-6

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