Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 33En vigor desde 3 jul 1994
Se entiende por animal de compañía todo aquél mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna.
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Proeli/es-nc/lf/1994/05/31/7#art-8