Título TITULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 17 may 1987
1. La representación de los sectores mencionados en el artículo anterior se distribuirá según los porcentajes siguientes: a) Los impositores de la Caja de Ahorros tendrán una representación del 44 por 100 de los Consejeros generales. b) Las personas o Entidades fundadoras de la Caja de Ahorros tendrán una representación del 11 por 100 de los Consejeros generales. Las personas o Entidades fundadoras podrán asignar una parte de su porcentaje de representación a Instituciones de interés social o Corporaciones Locales que a su vez no sean fundadoras de otras Cajas de Ahorro de su ámbito de actuación. c) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la Caja de Ahorros tendrán una representación del 40 por 100 de los Consejeros generales. d) Los empleados de la Caja de Ahorros tendrán una representación del 5 por 100 de los Consejeros generales. 2. En las Cajas de Ahorro fundadas por la Diputación Foral o Gobierno de Navarra o por las Corporaciones Locales de Navarra, las Entidades fundadoras acumularán a su representación la atribuida a las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la Caja de Ahorros. 3. En las Cajas de Ahorro cuyas personas o Entidades fundadoras no puedan o no deseen ejercitar la representación correspondiente a las mismas, ésta se repartirá proporcionalmente entre los restantes grupos.
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eli/es-nc/lf/1987/04/21/7#art-8

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