Título TITULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 17 may 1987
Los Consejeros generales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física con residencia habitual en la Comunidad Foral de Navarra.
b) Ser mayor de edad y no estar incapacitado.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraído con la Caja de Ahorros, por sí mismos o en representación de otras personas o Entidades.
d) En el supuesto de ser elegidos en representación de los impositores de la Caja de Ahorros, tener la condición de depositante al tiempo de formular la aceptación del cargo.
e) No estar incurso en las incompatibilidades reguladas en el artículo 11 de esta Ley Foral.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1987/04/21/7#art-9