Título TITULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 17 may 1987
Para ser elegido Consejero general en representación directa de los impositores, se requerirá, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, ser impositor de la Caja de Ahorros con una antigüedad superior a dos años en el momento del sorteo, así como haber mantenido en el semestre anterior a esta fecha, indistintamente, un movimiento o un saldo medio en cuentas no inferior al que se determine reglamentariamente. Dicho mínimo podrá ser objeto de revisión periódica, en función del valor del dinero y en la forma que establezcan los Estatutos de cada Caja de Ahorros.
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Proeli/es-nc/lf/1987/04/21/7#art-10