Título TITULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 17 may 1987
El protectorado público del Gobierno de Navarra, en el marco de las bases y la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado, actuará de acuerdo con los siguientes principios: a) Velar por la independencia de las Cajas de Ahorro y defender su crédito, prestigio y estabilidad. b) Estimular todas las acciones legítimas de las Cajas de Ahorro encaminadas a mejorar el nivel socioeconómico en su ámbito de actuación. c) Vigilar el cumplimiento por parte de las Cajas de Ahorro de su función económico-social, de tal forma que realicen una adecuada política de gestión y de inversión del ahorro privado.
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eli/es-nc/lf/1987/04/21/7#art-3

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