Título TITULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 17 may 1987
1. Los Consejeros generales, representantes de las personas o Entidades fundadoras de Cajas de Ahorro, serán nombrados directamente por aquéllas. 2. Para ser designado Consejero general por esta representación deberán reunirse los requisitos establecidos en el artículo 9.° de esta Ley Foral y no estar incurso en las incompatibilidades señaladas en su artículo 11.
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eli/es-nc/lf/1987/04/21/7#art-13

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