Título TITULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 17 may 1987
Los Reglamentos de cada Caja de Ahorros, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que sean de aplicación y las de sus Estatutos, fijarán los procedimientos de elección de los miembros que vayan a integrar los órganos de gobierno.
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Proeli/es-nc/lf/1987/04/21/7#art-6