Título TITULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 17 may 1987
Los Reglamentos de cada Caja de Ahorros, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que sean de aplicación y las de sus Estatutos, fijarán los procedimientos de elección de los miembros que vayan a integrar los órganos de gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1987/04/21/7#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil