Título TITULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 48En vigor desde 17 may 1987
1. Los Consejeros generales, representantes de las personas o Entidades fundadoras de Cajas de Ahorro, serán nombrados directamente por aquéllas.
2. Para ser designado Consejero general por esta representación deberán reunirse los requisitos establecidos en el artículo 9.° de esta Ley Foral y no estar incurso en las incompatibilidades señaladas en su artículo 11.
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Proeli/es-nc/lf/1987/04/21/7#art-13