Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 6 jul 2006
Lo dispuesto en esta Ley Foral será de aplicación a los contratos cuyos pliegos de cláusulas administrativas particulares o condiciones reguladoras no estuvieran aprobados en la fecha de su entrada en vigor.
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Proeli/es-nc/lf/2006/06/09/6#disposicion-transitoria-primera