Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 6 jul 2006
1. Hasta el momento en que entre en funcionamiento el Portal de Contratación de Navarra las reclamaciones podrán presentarse a través de medios convencionales ante la Junta de Contratación Pública.
2. Hasta la entrada en vigor de la Ley Foral en la que se adapte la contratación a las especificidades de la Administración Local, se habilita a las Entidades Locales de Navarra para que sus licitaciones puedan ser objeto de reclamación siempre que así lo establezcan en el pliego de cláusulas administrativas.
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Proeli/es-nc/lf/2006/06/09/6#disposicion-transitoria-tercera