Art. Disposición transitoria primera
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 6 jul 2006
Lo dispuesto en esta Ley Foral será de aplicación a los contratos cuyos pliegos de cláusulas administrativas particulares o condiciones reguladoras no estuvieran aprobados en la fecha de su entrada en vigor.
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