Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 6 jul 2006
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral y, en particular, las siguientes:
La Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.
La Ley Foral 20/1985, de 25 de octubre, de Conciertos en materia de Servicios Sociales, en todo cuanto se oponga a esta Ley Foral y no se encontrase derogado por la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.
El Decreto Foral 150/2003, de 23 de junio, por el que se regula la ejecución directa de obras, servicios, suministros y demás actividades a través de sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra.
El Decreto Foral 132/1988, de 4 mayo, por el que se crea la Junta de Contratación Administrativa.
El Decreto Foral 277/2002, de 30 diciembre, por el que se modifica la composición de la Junta de Contratación Administrativa.
El Decreto Foral 187/2002, de 19 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión de Arbitraje dependiente de la Junta de Contratación Administrativa y el procedimiento arbitral de fijación de precios, en lo que se oponga a esta Ley Foral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2006/06/09/6#disposicion-derogatoria-unica