Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO II

Art. Disposición adicional decimoquinta

En vigor desde 4 jul 2014
Queda excluida de la aplicación de esta ley foral la participación de entidades y asociaciones de carácter cultural sin ánimo de lucro del respectivo municipio, tales como bandas de música, grupos de danza, charangas y similares, en actividades culturales, festivas, artísticas y de difusión del folclore organizadas o promovidas por las entidades locales de Navarra, cuando aquella participación, que no tendrá naturaleza de contraprestación, se realice al amparo de convenios de colaboración suscritos al efecto, que podrán formalizarse de conformidad con lo dispuesto en la legislación en materia de subvenciones públicas. Se añade por el art. único.10 de la Ley Foral 14/2014, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2014-7884 .

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eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#disposicion-adicional-decimoquinta

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