Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 6 jul 2006
La publicidad de los procedimientos inferiores al umbral comunitario, mientras no entre en funcionamiento el Portal de Contratación de Navarra, se ajustará a las siguientes normas: 1.º Los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 1.000.000 euros, IVA excluido, y los de suministro y asistencia cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros, IVA excluido, serán objeto de publicación en medios de prensa diaria de Navarra. 2.º Los restantes contratos deberán publicarse en el Boletín Oficial de Navarra. Igualmente, se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra las adjudicaciones en los casos señalados en la presente Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#disposicion-transitoria-segunda

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