Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional decimotercera
En vigor desde 5 mar 2013
El Parlamento de Navarra y la Universidad Pública de Navarra optarán, reglamentariamente, por establecer un órgano de resolución de recursos que cumpla los requerimientos de la Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CE y 92/13/CEE, del Consejo, en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos, o por remitir la resolución de las reclamaciones que se formulen frente a sus licitaciones al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.
Se modifica por el de la Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2816 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2006/06/09/6#disposicion-adicional-decimotercera