Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 13 mar 2003
1. Quedan prohibidas en la Comunidad Foral de Navarra las actividades de promoción de tabaco en ferias, certámenes, exposiciones, muestras y actividades similares, con independencia del lugar donde se realicen.
2. En las visitas a centros de producción, elaboración y distribución de tabaco no podrán ofrecerse los productos a los menores de 18 años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2003/02/14/6#art-18