Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 13 mar 2003
1. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal en el ámbito de su competencia, queda prohibida en la Comunidad Foral de Navarra la promoción comercial, tanto directa como indirecta, de los productos del tabaco, a excepción de las presentaciones de estos productos en los puntos de venta autorizados.
La publicidad y cualquier otra forma de comunicación comercial a través de los medios de comunicación social de los productos del tabaco se someterá a la legislación estatal en la materia.
No podrán distribuirse ni venderse en Navarra publicaciones impresas y revistas que vayan dirigidas a la población juvenil o infantil y lleven insertada publicidad directa o indirecta del consumo de tabaco.
2. No podrá realizarse en la Comunidad Foral de Navarra patrocinio de actividades deportivas, culturales o de cualquier otro tipo por parte de personas físicas o jurídicas cuya actividad principal o conocida sea la fabricación o la venta de tabaco, si ello lleva implícita la aparición de dicho patrocinio o la difusión de marcas, símbolos o imágenes relacionados con el tabaco.
No podrá insertarse publicidad o cualquier otra forma de comunicación comercial en las marquesinas de los servicios de transporte público ni en las vallas de las vías públicas.
3. Las prohibiciones contenidas en este artículo se extienden a todo tipo de comunicación comercial, directa o indirecta, incluyendo la comunicación comercial de objetos o productos que, por su denominación, grafismo, modo de presentación o cualquier otra causa, pueda suponer una comunicación comercial encubierta de tabaco.
4. A efectos de lo previsto en la presente Ley Foral se entiende por:
Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, artesanal o profesional, con el fin de promover de manera directa o indirecta cualquier producto del tabaco.
Puntos de venta de tabaco: Cualquier lugar en el que se venda productos del tabaco.
Patrocinio: Cualquier tipo de contribución, pública o privada, a un acontecimiento, a una actividad o a un individuo cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de un producto del tabaco.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2003/02/14/6#art-17