Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 13 mar 2003
El Gobierno de Navarra incluirá cada año en los presupuestos de la Comunidad Foral la dotación suficiente para el desarrollo de las acciones previstas en esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2003/02/14/6#art-16

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