Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 13 mar 2003
Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente les atribuye, corresponde a las entidades locales de Navarra:
a) La dirección de aquellos programas propios relacionados con el consumo de tabaco que se desarrollen en su ámbito territorial y la coordinación con otros programas.
b) El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en los términos previstos en esta Ley Foral.
c) La colaboración con los sistemas educativo y sanitario en materia de educación para la salud.
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Proeli/es-nc/lf/2003/02/14/6#art-14