Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Funcionamiento de los Ayuntamientos

Art. 87

En vigor desde 1 oct 1990
1. Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiese el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente, sin perjuicio del deber de abstención en los supuestos previstos en la ley. 2. Los acuerdos de los Ayuntamientos de Navarra se adoptarán por mayoría cualificada en los casos en que la legislación general lo exija para los del resto del Estado, y en aquéllos en que así se establezca en la legislación privativa de Navarra.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-87

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