Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Funcionamiento de los Ayuntamientos
Art. 84
En vigor desde 1 oct 1990
1. Los asuntos serán objeto de debate antes de ser sometidos, a votación, salvo que nadie pida la palabra.
2. Se considerarán aprobadas por asentimiento las proposiciones del Presidente que no originen objeción u oposición. En otro caso, se efectuará votación conforme a lo establecido en los dos artículos siguientes.
3. Los grupos que no hayan intervenido en el debate de una cuestión, y los miembros de la Corporación que no hubieran votado en el sentido de su grupo, podrán explicar el voto.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-84