Art. 68
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Comisión Foral de Régimen Local

Art. 68

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En vigor desde 1 oct 1990
El Secretario levantará las oportunas actas de las sesiones en las que se recogerán acuerdos y motivos de disenso, en su caso, formulados sobre los asuntos del orden del día.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-68