Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 59
En vigor desde 1 oct 1990
Las Entidades locales articularán y potenciarán sus relaciones mutuas utilizando técnicas de cooperación y colaboración que les permitan obtener una mayor eficacia y rentabilidad en su gestión.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-59